¡CUANDO PUEDEN TRASLADARTE DE TU LUGAR DE TRABAJO!
La Corte Constitucional y así mismo el Consejo de Estado han expresado que el “ius Variandi” no es ilimitado ni absoluto y por ende se han establecido algunas limitantes, es así como la Corte Constitucional ha indicado En diferentes pronunciamientos que esta facultad encuentra sus límites en las disposiciones de la Constitución Política articulo 53 indicando la corte que esta facultad no puede ser utilizada en forma arbitraria,[1] y de ser usada arbitrariamente en situaciones especiales podrá ser acusada por medio de la acción de tutela. Por lo anterior ha dicho la Corte que en primer lugar los traslados solamente pueden realizarse a cargos equivalentes al original, es decir, a empleos de la misma categoría y con funciones afines. Y en segundo lugar, que en algunas ocasiones la decisión sobre el traslado deberá consultar el entorno social del trabajador, con el objeto de evitar perjuicios considerables. Por ello la Corte Constitucional ha establecido que se debe limitar este derecho cuando: (1) el traslado tenga como consecuencia necesaria la afectación de la salud del servidor público o de alguno de los miembros de su núcleo familiar, especialmente porque en la localidad de destino no existan condiciones adecuadas para brindarle el cuidado médico requerido[2]; (2) cuando la decisión de trasladar al trabajador es intempestiva y arbitraria y tiene como consecuencia necesaria la ruptura del núcleo familiar, siempre que no suponga simplemente una separación transitoria u originada en factores distintos al traslado o a circunstancias superables[3]; (3) cuando quede demostrado que el traslado pone en serio peligro la vida o la integridad personal del servidor público o de su familia[4].”[5]
Es así como la Corte Constitucional en la Sentencia T-653/11 tutelo el derecho de la señora Olga Nelly Montes Murcia quien sufría de depresión y a quien su siquiatra le había recomendado mantenerse en la ciudad de Florencia porque requería del apoyo de su familia para su recuperación.